Este es el escenario más frecuente en la práctica: fallece una persona casada con hijos, sin haber dejado testamento. ¿Qué hereda exactamente el cónyuge? ¿Y los hijos? La respuesta sorprende a muchas familias porque el cónyuge no recibe ningún bien en propiedad de la herencia.
Según el artículo 834 del Código Civil, cuando el fallecido tiene descendientes (hijos, nietos...), el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora. Los hijos se reparten la plena propiedad de toda la herencia.
| Heredero | Qué recibe | Tipo de derecho |
|---|---|---|
| Hijos | La totalidad de la herencia a partes iguales | Plena propiedad |
| Cónyuge | Usufructo vitalicio del 1/3 de mejora | Usufructo (solo disfrute, no propiedad) |
Carlos fallece con una herencia neta de 300.000€ (un piso de 250.000€ y 50.000€ en cuentas). Está casado con María y tiene 2 hijos, Ana y Luis. No hay testamento.
Resultado: Ana y Luis reciben 150.000€ cada uno en plena propiedad, pero los 100.000€ del tercio de mejora están "cargados" con el usufructo de su madre María. María no recibe ningún bien en propiedad.
El usufructo significa que María puede disfrutar de los bienes del tercio de mejora (vivir en el piso, cobrar las rentas) pero no puede venderlos ni donarlos. Cuando María fallezca, ese usufructo se extingue y los hijos consolidan la plena propiedad.
Los hijos y el cónyuge pueden acordar conmutar el usufructo por un capital en dinero o por la asignación de bienes determinados. Esta conmutación evita la situación incómoda de que el cónyuge sea "propietario limitado" de bienes que usan los hijos o viceversa.
Si el matrimonio era en régimen de gananciales, antes de calcular la herencia hay que disolver y liquidar la sociedad de gananciales. María ya tiene el 50% de los bienes gananciales por ese régimen. La herencia solo afecta a la mitad del patrimonio que era de Carlos.