Cuando el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, sus padres han fallecido y no estaba casado (o el cónyuge ha premuerto o renunciado), la herencia pasa a los parientes colaterales. Aquí te explicamos el orden exacto.
| Grado | Herederos | Condición |
|---|---|---|
| 1º Colaterales | Hermanos y sobrinos (hijos de hermanos premuertos) | Excluyen a todos los demás colaterales |
| 2º Colaterales | Tíos (hermanos de los padres del fallecido) | Solo si no hay hermanos ni sobrinos |
| 3º Colaterales | Primos hermanos (hijos de los tíos) | Solo si no hay nadie en los grados anteriores |
| Último recurso | Estado o Comunidad Autónoma | Si no hay ningún pariente hasta 4º grado |
Cuando no existe ningún heredero, la herencia vacante pasa al Estado (o a la CCAA según su legislación). El Estado o la CCAA destinará los bienes a fines de interés general: establecimiento benéfico, mejora de bienes de dominio público, reducción de deuda pública, etc.
En la sucesión intestada entre colaterales, el derecho de representación solo aplica en favor de los sobrinos (hijos de hermanos premuertos). Los hijos de los tíos (primos), sin embargo, no tienen derecho de representación: si el tío premuere, sus primos no entran en su lugar.