Cuando el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, sus padres han fallecido y no estaba casado (o el cónyuge ha premuerto o renunciado), la herencia pasa a los parientes colaterales. Aquí te explicamos el orden exacto.
| Grado | Herederos | Condición |
|---|---|---|
| 1º Colaterales | Hermanos y sobrinos (hijos de hermanos premuertos) | Excluyen a todos los demás colaterales |
| 2º Colaterales | Tíos (hermanos de los padres del fallecido) | Solo si no hay hermanos ni sobrinos |
| 3º Colaterales | Primos hermanos (hijos de los tíos) | Solo si no hay nadie en los grados anteriores |
| Último recurso | Estado o Comunidad Autónoma | Si no hay ningún pariente hasta 4º grado |
Cuando no existe ningún heredero, la herencia vacante pasa al Estado (o a la comunidades autónomas según su legislación). El Estado o la comunidades autónomas destinará los bienes a fines de interés general: establecimiento benéfico, mejora de bienes de dominio público, reducción de deuda pública, etc.
En la sucesión intestada entre colaterales, el derecho de representación solo aplica en favor de los sobrinos (hijos de hermanos premuertos). Los hijos de los tíos (primos), sin embargo, no tienen derecho de representación: si el tío premuere, sus primos no entran en su lugar.
Cuando fallece alguien sin descendientes ni ascendientes, el orden continúa con: cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos y, en último lugar, el Estado.
Si el fallecido estaba casado, el cónyuge superviviente hereda los 2/3 de la herencia en usufructo cuando concurre con hermanos. Si no hay cónyuge ni hermanos, hereda en usufructo la totalidad.
| Escalón | Herederos | Qué reciben |
|---|---|---|
| 1º | Cónyuge | Usufructo de 2/3 (con hermanos) |
| 2º | Hermanos de doble vínculo | Propiedad en partes iguales |
| 3º | Hermanos de vínculo sencillo | La mitad que hermanos de doble vínculo |
| 4º | Sobrinos (hijos de hermanos fallecidos) | Por representación |
| 5º | Tíos carnales | En partes iguales |
| 6º | El Estado | Todo si no hay familiares |
En la normativa estatal, la pareja de hecho no tiene derechos intestados. Sin testamento, no hereda nada independientemente de los años de convivencia. Es imprescindible hacer testamento para protegerla.
Sí. Si el fallecido dejó testamento a favor del cónyuge, los hermanos quedan excluidos ya que no tienen legítima.
Heredan los hermanos y sobrinos. Si no hay ninguno hasta el sexto grado, hereda el Estado.
Sí. El Estado gestiona y puede liquidar el patrimonio heredado, destinando los fondos a los fines previstos por la ley.
Sí. En el acta de notoriedad deben aportar documentación que acredite su condición de sobrinos del fallecido.
Esta situación —fallecido sin hijos ni padres, pero con cónyuge y hermanos— es frecuente y genera confusión. La regla básica es que el cónyuge no "compite" con los hermanos en igualdad: tiene una posición diferente y privilegiada en cuanto al uso de los bienes, aunque no en la propiedad.
Los hermanos reciben la propiedad de los bienes, pero el cónyuge tiene el usufructo de 2/3 de la herencia durante toda su vida. Esto significa que el cónyuge puede seguir viviendo en el piso familiar y usando los bienes, mientras que los hermanos tienen la nuda propiedad pero no pueden disponer de esos 2/3 mientras viva el cónyuge.
El usufructo puede ser problemático en la práctica cuando el cónyuge y los hermanos no se llevan bien. Para evitar conflictos, la ley permite la conmutación del usufructo: el cónyuge renuncia al usufructo a cambio de recibir en propiedad bienes de la herencia o una renta vitalicia equivalente. Esto simplifica enormemente la gestión.
La conmutación requiere acuerdo entre el cónyuge y todos los herederos con nuda propiedad. Si no hay acuerdo, el usufructo se mantiene en los términos legales.
Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, el piso que era de ambos no se hereda en su totalidad. Primero hay que liquidar la sociedad de gananciales: el cónyuge superviviente se queda el 50% como bien propio, y el otro 50% entra en la herencia del fallecido. Sobre ese 50% es sobre el que se aplican los derechos hereditarios de hermanos y el usufructo del cónyuge.
La herencia sin hijos ni padres sigue un orden claro: primero el cónyuge en usufructo universal o en plena propiedad según la comunidad autónoma, y después los hermanos y sobrinos. Si no hay ninguno de estos, los bienes pasan al Estado. Un testamento evita esta situación y permite designar libremente a cualquier persona o entidad como heredera.