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Herencia sin Testamento

Qué pasa con la herencia si no hay hijos ni padres ni pareja

📅 Mayo 2026⏱ 7 min✍️ Revisado por abogadoInformativo

Cuando el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, sus padres han fallecido y no estaba casado (o el cónyuge ha premuerto o renunciado), la herencia pasa a los parientes colaterales. Aquí te explicamos el orden exacto.

Orden de herederos en este supuesto

GradoHerederosCondición
1º ColateralesHermanos y sobrinos (hijos de hermanos premuertos)Excluyen a todos los demás colaterales
2º ColateralesTíos (hermanos de los padres del fallecido)Solo si no hay hermanos ni sobrinos
3º ColateralesPrimos hermanos (hijos de los tíos)Solo si no hay nadie en los grados anteriores
Último recursoEstado o Comunidad AutónomaSi no hay ningún pariente hasta 4º grado
ℹ️ Cuarto grado: Los primos hermanos son los parientes más lejanos con derecho a heredar en la sucesión intestada. Más allá (primos segundos, etc.) no tienen derecho. Tampoco los sobrinos nietos.

¿Qué ocurre si la herencia pasa al Estado?

Cuando no existe ningún heredero, la herencia vacante pasa al Estado (o a la CCAA según su legislación). El Estado o la CCAA destinará los bienes a fines de interés general: establecimiento benéfico, mejora de bienes de dominio público, reducción de deuda pública, etc.

El derecho de representación entre colaterales

En la sucesión intestada entre colaterales, el derecho de representación solo aplica en favor de los sobrinos (hijos de hermanos premuertos). Los hijos de los tíos (primos), sin embargo, no tienen derecho de representación: si el tío premuere, sus primos no entran en su lugar.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué grado de parentesco se puede heredar sin testamento en España?
Hasta el cuarto grado de parentesco colateral: primos hermanos. Si no hay ningún pariente de ese grado o inferior, la herencia pasa al Estado. Los primos segundos (quinto grado) no tienen derecho hereditario intestado.

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