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Impuesto Sucesiones
⏱ 4 min de lectura

Herencia entre hermanos: cuánto se paga de impuesto de sucesiones

📅 Mayo 2026⏱ 7 min✍️ Revisado por abogado
Documentos del impuesto de sucesiones en España

El impuesto de sucesiones entre hermanos en España es uno de los más gravosos del sistema. Las herencias entre hermanos tributan en el Grupo III, Los hermanos pertenecen al Grupo III, con una reducción estatal de solo 7.993€ y coeficientes multiplicadores que pueden llegar a 1,5882. Esto significa que un hermano puede pagar más del 30% de lo heredado en algunas comunidades.

📋 Marco legal IS entre hermanos: Grupo III IS: art. 20 Ley 29/1987. Sucesión intestada hermanos: arts. 946-955 CC.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones entre hermanos en España?

Cuando un hermano hereda en España, el impuesto de sucesiones entre hermanos puede superar el 30% del valor heredado en comunidades sin bonificaciones. La razón está en el Grupo III: reducción estatal mínima (7.993€) y coeficientes multiplicadores que penalizan el patrimonio preexistente.

Importante: Un hermano que hereda 200.000€ en Valencia puede pagar más de 40.000€ de impuesto. El mismo hermano en Madrid pagaría menos de 2.000€ gracias a la bonificación autonómica.

¿Por qué pagan más los hermanos?

El sistema del impuesto de sucesiones está diseñado para gravar más a los herederos con menor parentesco. Los hermanos son colaterales de segundo grado, lo que les sitúa en el Grupo III, con:

Ejemplo práctico: hermano hereda 200.000€ en Madrid

ConceptoImporte
Base imponible200.000€
− Reducción Grupo III−7.993€
= Base liquidable192.007€
Cuota íntegra (tarifa)≈ 44.800€
× Coeficiente (patrimonio <402.678€)× 1,5882
Cuota corregida≈ 71.150€
Bonificación Madrid (Grupo III: no aplica 99%)0%
Cuota final en Madrid≈ 71.150€
🚨 Atención: La bonificación del 99% de Madrid NO aplica para hermanos (Grupo III). A diferencia de hijos y cónyuge, los hermanos pagan el impuesto prácticamente completo incluso en Madrid.

Comparativa por comunidad autónoma para hermano que hereda 200.000€

Comunidad AutónomaImpuesto aproximado
Madrid≈ 60.000 – 75.000€
Galicia≈ 40.000 – 55.000€ (tiene bonif. parcial para Grupo III)
Cataluña≈ 50.000 – 65.000€
Valencia≈ 65.000 – 80.000€
Asturias≈ 70.000 – 90.000€

¿Qué puede hacerse para reducirlo?

¿Cuánto paga un hermano que hereda?

Los hermanos pertenecen al Grupo III del Impuesto de Sucesiones. Este grupo tiene menores reducciones y mayores coeficientes multiplicadores que los herederos directos, lo que hace que la carga fiscal sea considerablemente mayor.

Reducción estatal para el Grupo III

La reducción base del Estado para el Grupo III es solo 7.993€, frente a los 15.956€ del Grupo II (hijos y cónyuge). Después se aplica la tarifa progresiva con un coeficiente multiplicador que puede llegar a 1,5882.

Ejemplo real: hermano hereda 200.000€ en Valencia

ConceptoImporte
Base imponible200.000€
Reducción Grupo III−7.993€
Base liquidable192.007€
Cuota íntegra≈45.000€
× Coeficiente multiplicador Grupo III×1,5882
Cuota final≈71.500€

¿Hay comunidades autónomas donde sea más barato heredar entre hermanos?

Castilla y León y Galicia tienen reducciones adicionales para el Grupo III. Sin embargo, ninguna comunidades autónomas llega al 99% de bonificación para hermanos como sí existe para hijos.

Más preguntas frecuentes

¿Existe alguna forma de pagar menos como hermano heredero?

Aprovechar todas las reducciones disponibles, aplicar las reducciones por vivienda habitual o empresa familiar si aplican, y comprobar las bonificaciones autonómicas específicas de tu comunidades autónomas.

¿Y si el hermano es mayor de 65 años y vivía con el fallecido?

Los colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante durante los 2 años anteriores pueden beneficiarse de la reducción del 95% para la vivienda habitual del fallecido.

¿Cuánto tiempo tiene el hermano para pagar?

El mismo plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita en los primeros 5 meses.

¿Puede un hermano renunciar en favor del sobrino para pagar menos?

Si el hermano renuncia, la herencia pasa al siguiente en el orden (sobrinos, también Grupo III). No suele haber ahorro fiscal significativo.

Por qué los hermanos pagan tanto en el IS: la explicación técnica

La carga fiscal elevada para hermanos que heredan tiene dos causas técnicas que se combinan:

Primera causa — Menor reducción: los hermanos tienen una reducción base de solo 7.993€, frente a los 15.957€ de los hijos. Esta diferencia ya supone tributar sobre 8.000€ más desde el principio.

Segunda causa — Coeficiente multiplicador: este es el factor más brutal. Una vez calculada la cuota íntegra con la tarifa progresiva, a los hermanos se les aplica un coeficiente multiplicador que puede llegar a 1,5882 si su patrimonio previo está entre 402.679€ y 2.007.380€. Esto significa que la cuota calculada se multiplica por 1,58, incrementándola en un 58%.

Ejemplo comparativo: la diferencia entre ser hijo o hermano del fallecido

Herencia de 300.000€ en Asturias (sin bonificaciones generales):

SituaciónReducciónBase liquidableCuota aprox.
Hijo (Grupo II)15.957€284.043€≈ 60.000€
Hermano (Grupo III, sin patrim. previo)7.993€292.007€≈ 65.000 × 1,5882 ≈ 103.000€

El hermano puede llegar a pagar 43.000€ más que el hijo por la misma herencia. Solo por el parentesco.

Opciones del fallecido para proteger a los hermanos

Si el fallecido quiere que su hermano no pague tanto impuesto al heredar, hay opciones de planificación en vida:

Conclusión: herencia entre hermanos, tributación alta sin planificación

Los hermanos pertenecen al Grupo III del impuesto de sucesiones — el más alto después de extraños — y pocas comunidades autónomas tienen bonificaciones significativas para este parentesco. Si anticipas una herencia entre hermanos, la planificación en vida (testamento, donaciones estratégicas, seguros de vida) puede reducir significativamente la factura fiscal.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones entre hermanos?
Los hermanos pertenecen al Grupo III del impuesto de sucesiones. La reducción estatal es de solo 7.993,46€, muy inferior a la de hijos o cónyuge. Dependiendo de la comunidad autónoma y del valor heredado, el tipo efectivo puede oscilar entre el 7% y el 34%. En comunidades sin bonificaciones para el Grupo III, una herencia de 200.000€ puede generar un impuesto de 30.000-60.000€.
¿En qué comunidades autónomas pagan menos los hermanos?
Las comunidades más favorables para hermanos son Canarias (bonificación del 99,9% para Grupo III), La Rioja y algunas con bonificaciones moderadas. Madrid, que es muy favorable para hijos y cónyuge, no aplica la bonificación del 99% a los hermanos. En Cataluña, Asturias y Comunidad Valenciana los hermanos pagan especialmente mucho.
¿Puede un hermano renunciar a la herencia para no pagar el impuesto?
Sí. Si el impuesto de sucesiones supera el valor real que se obtiene de la herencia — especialmente cuando los bienes son ilíquidos o difíciles de vender — renunciar puede ser la opción más inteligente. También existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
¿Qué diferencia hay entre heredar de un hermano y heredar de un hijo?
La diferencia fiscal es enorme. Los hijos (Grupo II) tienen una reducción estatal de 15.956,87€ y se benefician de las grandes bonificaciones autonómicas. Los hermanos (Grupo III) solo tienen 7.993,46€ de reducción y en la mayoría de comunidades no existen bonificaciones específicas. Para la misma herencia, un hermano puede pagar entre 5 y 20 veces más impuesto que un hijo.
¿El impuesto de sucesiones entre hermanos se puede aplazar?
Sí. Es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la administración autonómica, especialmente cuando los bienes heredados son inmuebles difíciles de liquidar. El aplazamiento genera intereses de demora, pero permite no tener que vender precipitadamente para pagar el impuesto.
¿Existe alguna comunidades autónomas donde los hermanos paguen poco?
Galicia tiene algunas bonificaciones parciales para el Grupo III. También Canarias y algunas otras comunidades autónomas tienen tratamientos algo más favorables. Pero en general, no existe ninguna comunidades autónomas donde los hermanos paguen tan poco como los hijos o el cónyuge.
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Dra. Elena Martínez
REVISADO POR LA DRA. ELENA MARTÍNEZ
Abogada especialista en derecho sucesorio · ICAM nº 28.456 · Revisado y verificado por la Dra. Elena Martínez · Actualizado Junio 2026
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