El impuesto de sucesiones entre hermanos en España es uno de los más gravosos del sistema. Las herencias entre hermanos tributan en el Grupo III, Los hermanos pertenecen al Grupo III, con una reducción estatal de solo 7.993€ y coeficientes multiplicadores que pueden llegar a 1,5882. Esto significa que un hermano puede pagar más del 30% de lo heredado en algunas comunidades.
Cuando un hermano hereda en España, el impuesto de sucesiones entre hermanos puede superar el 30% del valor heredado en comunidades sin bonificaciones. La razón está en el Grupo III: reducción estatal mínima (7.993€) y coeficientes multiplicadores que penalizan el patrimonio preexistente.
El sistema del impuesto de sucesiones está diseñado para gravar más a los herederos con menor parentesco. Los hermanos son colaterales de segundo grado, lo que les sitúa en el Grupo III, con:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 200.000€ |
| − Reducción Grupo III | −7.993€ |
| = Base liquidable | 192.007€ |
| Cuota íntegra (tarifa) | ≈ 44.800€ |
| × Coeficiente (patrimonio <402.678€) | × 1,5882 |
| Cuota corregida | ≈ 71.150€ |
| Bonificación Madrid (Grupo III: no aplica 99%) | 0% |
| Cuota final en Madrid | ≈ 71.150€ |
| Comunidad Autónoma | Impuesto aproximado |
|---|---|
| Madrid | ≈ 60.000 – 75.000€ |
| Galicia | ≈ 40.000 – 55.000€ (tiene bonif. parcial para Grupo III) |
| Cataluña | ≈ 50.000 – 65.000€ |
| Valencia | ≈ 65.000 – 80.000€ |
| Asturias | ≈ 70.000 – 90.000€ |
Los hermanos pertenecen al Grupo III del Impuesto de Sucesiones. Este grupo tiene menores reducciones y mayores coeficientes multiplicadores que los herederos directos, lo que hace que la carga fiscal sea considerablemente mayor.
La reducción base del Estado para el Grupo III es solo 7.993€, frente a los 15.956€ del Grupo II (hijos y cónyuge). Después se aplica la tarifa progresiva con un coeficiente multiplicador que puede llegar a 1,5882.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 200.000€ |
| Reducción Grupo III | −7.993€ |
| Base liquidable | 192.007€ |
| Cuota íntegra | ≈45.000€ |
| × Coeficiente multiplicador Grupo III | ×1,5882 |
| Cuota final | ≈71.500€ |
Castilla y León y Galicia tienen reducciones adicionales para el Grupo III. Sin embargo, ninguna comunidades autónomas llega al 99% de bonificación para hermanos como sí existe para hijos.
Aprovechar todas las reducciones disponibles, aplicar las reducciones por vivienda habitual o empresa familiar si aplican, y comprobar las bonificaciones autonómicas específicas de tu comunidades autónomas.
Los colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante durante los 2 años anteriores pueden beneficiarse de la reducción del 95% para la vivienda habitual del fallecido.
El mismo plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita en los primeros 5 meses.
Si el hermano renuncia, la herencia pasa al siguiente en el orden (sobrinos, también Grupo III). No suele haber ahorro fiscal significativo.
La carga fiscal elevada para hermanos que heredan tiene dos causas técnicas que se combinan:
Primera causa — Menor reducción: los hermanos tienen una reducción base de solo 7.993€, frente a los 15.957€ de los hijos. Esta diferencia ya supone tributar sobre 8.000€ más desde el principio.
Segunda causa — Coeficiente multiplicador: este es el factor más brutal. Una vez calculada la cuota íntegra con la tarifa progresiva, a los hermanos se les aplica un coeficiente multiplicador que puede llegar a 1,5882 si su patrimonio previo está entre 402.679€ y 2.007.380€. Esto significa que la cuota calculada se multiplica por 1,58, incrementándola en un 58%.
Herencia de 300.000€ en Asturias (sin bonificaciones generales):
| Situación | Reducción | Base liquidable | Cuota aprox. |
|---|---|---|---|
| Hijo (Grupo II) | 15.957€ | 284.043€ | ≈ 60.000€ |
| Hermano (Grupo III, sin patrim. previo) | 7.993€ | 292.007€ | ≈ 65.000 × 1,5882 ≈ 103.000€ |
El hermano puede llegar a pagar 43.000€ más que el hijo por la misma herencia. Solo por el parentesco.
Si el fallecido quiere que su hermano no pague tanto impuesto al heredar, hay opciones de planificación en vida:
Los hermanos pertenecen al Grupo III del impuesto de sucesiones — el más alto después de extraños — y pocas comunidades autónomas tienen bonificaciones significativas para este parentesco. Si anticipas una herencia entre hermanos, la planificación en vida (testamento, donaciones estratégicas, seguros de vida) puede reducir significativamente la factura fiscal.