La transmisión de una empresa familiar por herencia es una de las situaciones más complejas del derecho sucesorio español. Bien planificada, puede beneficiarse de una reducción del 95% en el impuesto de sucesiones. Mal gestionada, puede generar una factura fiscal que obligue a vender la empresa.
¿Qué es el régimen especial de empresa familiar?
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y la normativa del ISD establecen un régimen de bonificaciones para las participaciones en empresas o negocios familiares que se transmiten por herencia, con el objetivo de facilitar la continuidad de las empresas y no forzar su venta para pagar impuestos.
Requisitos para la reducción del 95%
Deben cumplirse todos estos requisitos en el momento del fallecimiento:
Requisitos respecto a la empresa
- Ejercicio de una actividad económica real: la empresa no puede ser una mera sociedad de tenencia de bienes (inmobiliaria sin actividad real, cartera de valores...)
- La empresa no debe tener más del 50% de los activos en valores o activos no afectos a la actividad
Requisitos respecto al fallecido
- El fallecido debía ser directivo de la empresa con funciones de dirección efectiva
- La remuneración por esas funciones debía representar más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas
- El fallecido o su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes) debían tener al menos el 5% del capital social (o el 20% entre el grupo familiar)
Requisitos respecto al heredero
- El heredero debe mantener la empresa o participaciones durante 10 años (algunas CCAA reducen este plazo)
- El heredero debe mantener las condiciones que daban derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
⚠️ Consecuencias de incumplir el plazo: Si el heredero vende o transmite las participaciones antes de los 10 años, pierde la reducción retroactivamente y debe pagar el impuesto ahorrado más intereses de demora.
Planificación previa imprescindible
Para maximizar las posibilidades de aplicar la reducción:
- Estructurar correctamente la empresa con al menos 2–3 años de antelación
- Garantizar que el directivo cumple el requisito de la remuneración
- Revisar que la empresa no tiene activos no afectos en exceso
- Considerar la constitución de una empresa familiar holding si hay varias actividades