Una de las creencias más extendidas y equivocadas sobre las herencias bancarias es que el dinero de una cuenta conjunta pasa automáticamente al cotitular superviviente. La realidad jurídica es mucho más compleja, y ignorarla puede provocar problemas serios con Hacienda.
En España, la titularidad conjunta de una cuenta bancaria significa que cualquiera de los titulares puede operar con ella en vida. Pero no determina a quién pertenece el dinero. Al fallecer uno de los cotitulares, hay que determinar qué parte del saldo pertenecía al fallecido (y por tanto forma parte de su herencia) y qué parte era del superviviente.
Cuando no puede probarse el origen del dinero, la jurisprudencia y la doctrina fiscal española aplican la presunción de que cada titular poseía el 50% del saldo. Esto significa que el 50% del saldo a fecha del fallecimiento forma parte de la masa hereditaria del fallecido y debe tributar.
Sí. Si puede acreditarse documentalmente (nóminas, transferencias, origen de los fondos) que el dinero era íntegramente del fallecido o íntegramente del superviviente, se aplica esa proporción real en lugar del 50/50. Esta prueba incumbe a quien la alega.
| Acción del banco | Cuándo ocurre |
|---|---|
| Bloqueo parcial o total de la cuenta | Al recibir notificación del fallecimiento |
| Permite retirar gastos urgentes (sepelio) | Con acreditación del fallecimiento |
| Emite certificado de saldo a fecha de fallecimiento | A petición de los herederos, necesario para el impuesto |
| Libera el saldo del superviviente | Tras liquidación del impuesto de sucesiones |
El bloqueo de la cuenta conjunta puede generar problemas de liquidez al superviviente que dependía de esos fondos para gastos cotidianos. Algunas estrategias para minimizar el impacto:
El 50% del saldo de las cuentas conjuntas (o el porcentaje que corresponda según lo acreditado) se incluye en la base imponible del impuesto de sucesiones. También tributan los intereses devengados y no cobrados, y cualquier plan de pensiones cuyo único tomador era el fallecido.