Cuando alguien fallece, una de las primeras preguntas prácticas de los herederos es qué pasa con el dinero que había en las cuentas bancarias. El banco no entrega el saldo automáticamente: hay un proceso que los herederos deben seguir.
En cuanto el banco recibe el certificado de defunción (o tiene constancia del fallecimiento por cualquier vía), bloquea las cuentas del titular fallecido. Nadie puede disponer del dinero hasta que se acredite quiénes son los herederos y qué parte corresponde a cada uno.
Los herederos pueden acceder al saldo cuando acrediten su condición de tales mediante:
Con estos documentos, el banco libera el saldo de forma proporcional a la participación de cada heredero.
Sí, con condiciones. La mayoría de bancos permiten cargar los gastos de sepelio directamente a las cuentas del fallecido antes de la formalización de la herencia, siempre que haya saldo suficiente. Necesitas presentar la factura del funeral y el certificado de defunción.
Una vez bloqueada la cuenta, los pagos automáticos (hipoteca, suministros, seguros) dejarán de realizarse. Los herederos deben decidir si quieren continuarlos (con cargo a su propio dinero o con el de la herencia una vez liberada) o cancelarlos.
Si el fallecido era cotitular de una cuenta con otra persona (por ejemplo, con el cónyuge), la mitad del saldo (la parte del fallecido) queda bloqueada. El cotitular sobreviviente puede seguir disponiendo de su propia mitad, pero no de la del fallecido hasta que se tramite la herencia.