El proindiviso ocurre cuando varias personas son copropietarias de un bien (generalmente un inmueble) sin que sus partes estén materialmente divididas. Es una situación muy frecuente en herencias cuando hay varios herederos y el bien principal es un piso. Y es también una de las principales fuentes de conflicto sucesorio.
En el proindiviso, cada copropietario tiene una cuota abstracta (1/3, 1/4...) sobre el conjunto del bien, pero no una parte física específica. Ningún copropietario puede usar exclusivamente ninguna parte del bien sin el consentimiento de los demás. Todos tienen derecho a usar el bien, pero ninguno puede excluir a los otros.
Si todos los copropietarios están de acuerdo en vender el inmueble a un tercero, el proceso es sencillo. Se vende, se paga los impuestos y se reparte el dinero según las cuotas de cada uno.
Un copropietario compra las partes de los demás, convirtiéndose en propietario único. Requiere el acuerdo de los vendedores sobre el precio. El comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor de las partes adquiridas.
Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede ejercitar la acción de división de cosa común ante los tribunales. Como el piso no puede dividirse físicamente, el resultado suele ser una subasta judicial. El piso se subasta públicamente y el precio obtenido se reparte según las cuotas.
Un mediador neutral ayuda a los copropietarios a encontrar una solución sin necesidad de juicio. Más rápido, económico y confidencial que la vía judicial. Muy recomendable como primer paso antes de acudir al juzgado.