Herencias y sucesiones en España
📋 Marco legal: Derechos sucesorios cónyuge: arts. 834-840 CC. Legítima: art. 834 CC (usufructo tercio de mejora). Intestada sin hijos: arts. 943-944 CC. Separación/divorcio: art. 945 CC. Valoración fiscal: art. 26 Ley 29/1987.

El cónyuge superviviente tiene derechos hereditarios reconocidos por ley, pero a menudo son muy distintos de lo que la gente espera. No siempre hereda en plena propiedad y su posición varía según si hay hijos, testamento o separación.

Sin testamento con hijos: el usufructo del tercio de mejora

Cuando no hay testamento y hay hijos, el cónyuge recibe el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC) — puede usar los bienes mientras viva, pero los propietarios son los hijos. Para vender el piso se necesita el acuerdo de todos.

Sin testamento sin hijos: hereda más

SituaciónDerechos del cónyugeBase legal
Sin hijos ni padres del fallecidoToda la herencia en plena propiedadArt. 944 CC
Sin hijos, con padres del fallecidoUsufructo de la mitadArt. 837 CC
Con hijosUsufructo del tercio de mejoraArt. 834 CC

Con testamento: el testador puede mejorar la posición

El testamento permite dejar al cónyuge el usufructo universal de toda la herencia, legados específicos en plena propiedad, o incluso toda la herencia si no hay herederos forzosos. Coste: entre 50€ y 150€. Una inversión mínima para una protección máxima.

Separación y divorcio: el cónyuge pierde sus derechos

El artículo 945 CC establece que el cónyuge separado legalmente o divorciado pierde todos sus derechos en la herencia intestada. Si hay testamento anterior al divorcio, conviene revisarlo — en algunos casos puede seguir siendo válido.

Cómo mejorar la posición del cónyuge

El testamento es la herramienta más eficaz. Con un testamento bien redactado puedes garantizar que tu pareja tenga el usufructo de toda la herencia y pueda seguir viviendo con tranquilidad económica. Lee nuestra guía sobre cómo hacer testamento y sobre el usufructo del cónyuge en detalle.

El usufructo viudal: el derecho principal del cónyuge

Cuando hay hijos, el cónyuge superviviente no hereda en plena propiedad sino que recibe el usufructo del tercio de mejora de la herencia. Esto significa el derecho a usar y disfrutar de esa parte de los bienes, pero sin poder venderlos ni donarlos. Los hijos reciben la nuda propiedad y la plena propiedad cuando el cónyuge fallezca. Si no hay hijos ni descendientes, el cónyuge pasa al segundo orden y puede heredar en plena propiedad.

Conmutación del usufructo: convertirlo en bienes concretos

Los herederos y el cónyuge viudo pueden acordar conmutar el usufructo por bienes concretos o por una cantidad en metálico. Esto es muy habitual para evitar la copropiedad de inmuebles entre el cónyuge viudo y los hijos. Por ejemplo, el cónyuge puede quedarse con el uso de la vivienda familiar en lugar del usufructo abstracto sobre el tercio de mejora. Esta conmutación debe formalizarse ante notario.

Derechos del cónyuge cuando no hay testamento

En la sucesión intestada (sin testamento), el cónyuge superviviente no es heredero en primer grado. Los hijos heredan la totalidad de la herencia en plena propiedad, y el cónyuge solo recibe el usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes, el cónyuge comparte la herencia con los padres del fallecido en determinadas proporciones. Solo cuando no hay descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge la totalidad.

Cónyuge separado: ¿hereda o no hereda?

Si los cónyuges estaban separados judicialmente o su matrimonio había sido declarado nulo, el cónyuge superviviente no tiene derechos hereditarios (artículo 945 del Código Civil). La separación de hecho (vivir separados sin resolución judicial) no extingue los derechos hereditarios: el cónyuge separado de hecho sí mantiene sus derechos a efectos legales hasta que hay sentencia de separación, divorcio o nulidad. Esta es una situación que frecuentemente genera disputas.