No pagar o presentar fuera de plazo el impuesto de sucesiones tiene consecuencias económicas automáticas y progresivas. La Administración aplica recargos e intereses de demora de forma prácticamente automática, sin necesidad de expediente sancionador previo en la mayoría de casos.
Si el heredero presenta el impuesto fuera del plazo de 6 meses (o prórroga) pero antes de que la Administración le notifique, se aplican estos recargos por extemporaneidad:
| Retraso desde vencimiento | Recargo | Intereses adicionales |
|---|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% | No |
| 3 a 6 meses | 10% | No |
| 6 a 12 meses | 15% | No |
| Más de 12 meses | 20% | Sí, al tipo legal + 25% |
Si la Administración detecta el impago y notifica al heredero antes de que este presente voluntariamente, se abre un procedimiento sancionador. Las sanciones son mucho más graves:
Sí. El derecho de la Administración a liquidar el impuesto prescribe a los 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación. Sin embargo, la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración o del interesado relativa al impuesto.
Esto significa que si nadie presenta el impuesto y la Administración no actúa en 4 años, técnicamente el derecho a liquidarlo prescribe. Pero esto no es una estrategia recomendable: la inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad, las cuentas bancarias y otros registros públicos facilitan que la Administración descubra la herencia.
El Registro de la Propiedad exige que el impuesto esté liquidado (aunque la cuota sea cero) para inscribir los bienes heredados. Sin la justificación de liquidación del impuesto, no puede inscribirse el inmueble a nombre del heredero, lo que impide venderlo, hipotecarlo o arrendarlo formalmente.