Cuando un menor de edad es heredero, la ley establece mecanismos especiales de protección para evitar que sus bienes sean mal administrados. El menor puede heredar perfectamente, pero no puede gestionar ni disponer de esos bienes hasta que alcance la mayoría de edad o con las autorizaciones judiciales pertinentes.
Un menor de edad no puede aceptar ni rechazar una herencia por sí solo. Su representante legal (normalmente los padres con patria potestad, o el tutor en su defecto) actúa en su nombre. Si la herencia incluye deudas o es potencialmente perjudicial, el representante legal debe aceptarla siempre a beneficio de inventario.
| Situación del menor | Administrador de la herencia | Control judicial |
|---|---|---|
| Menor con ambos padres vivos (patria potestad) | Los padres conjuntamente | Solo para actos de disposición |
| Menor con un solo progenitor | El progenitor con patria potestad | Solo para actos de disposición |
| Menor en tutela | El tutor designado judicialmente | Supervisión del Juzgado de Familia |
| El testador designa administrador | El administrador testamentario | Supervisión judicial |
Los representantes legales del menor no pueden realizar libremente todos los actos sobre el patrimonio heredado. Necesitan autorización del Juzgado de Primera Instancia para:
Un problema frecuente surge cuando el padre o la madre fallece y el otro progenitor (que hereda junto al hijo) debe administrar la parte que corresponde al menor. Aquí puede haber un conflicto de intereses: el progenitor superviviente es coheredero y a la vez representante legal del hijo menor.
Al cumplir 18 años, el heredero menor de edad recibe la plena administración y disposición de los bienes que le fueron transmitidos por herencia. Los representantes legales deben rendirle cuentas de su gestión durante la minoría de edad.