Al heredar un inmueble, los herederos pueden tener que hacer frente a dos impuestos distintos que a menudo se confunden: el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Son tributos completamente diferentes en cuanto a naturaleza, base, tipo y a quién se pagan.
| Característica | Impuesto de Sucesiones | Plusvalía Municipal (IIVTNU) |
|---|---|---|
| Nombre completo | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana |
| ¿Qué grava? | La transmisión del patrimonio por herencia | El incremento del valor del suelo urbano desde la última transmisión |
| ¿Sobre qué bienes? | Todos los bienes de la herencia | Solo inmuebles urbanos |
| ¿Quién lo gestiona? | Comunidad Autónoma | Ayuntamiento donde está el inmueble |
| ¿Dónde se paga? | Agencia tributaria autonómica | Ayuntamiento municipal |
| Plazo | 6 meses desde fallecimiento | 6 meses desde fallecimiento |
| ¿Quién paga? | El heredero | El heredero (en sucesiones) |
Grava el valor total de lo que recibe cada heredero: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, joyas... Se liquida en la CCAA donde residía el fallecido. Las bonificaciones autonómicas pueden reducirlo casi a cero (Madrid, Andalucía) o hacerlo muy significativo (Asturias, Cantabria).
La plusvalía municipal grava específicamente el incremento del valor del terreno (suelo, no construcción) de un inmueble urbano desde la última transmisión. Se paga al Ayuntamiento donde está el inmueble, no a la CCAA.
Si la herencia incluye inmuebles urbanos, sí, generalmente hay que liquidar los dos. Ambos tienen el mismo plazo (6 meses) pero se presentan en organismos distintos. La plusvalía puede ser cero si el suelo no ha aumentado de valor desde la última transmisión.
Al vender un inmueble heredado se genera un tercer impuesto: el IRPF por la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y valor de adquisición declarado en la herencia). Y además, una nueva plusvalía municipal por el período entre la herencia y la venta.