Las criptomonedas son bienes patrimoniales a todos los efectos legales y pueden heredarse. Sin embargo, tienen una particularidad técnica que las diferencia de cualquier otro bien: sin las claves de acceso, son irrecuperables. Ningún juez, ningún heredero y ninguna plataforma puede recuperarlas si se pierden las claves.
Desde el punto de vista legal, las criptomonedas son bienes patrimoniales equiparables a otros activos financieros. Forman parte de la masa hereditaria y deben:
Las criptomonedas en wallet propio (no custodio) solo son accesibles con la clave privada o seed phrase (12 o 24 palabras). Sin estas, los herederos no pueden acceder a las monedas, aunque tengan sentencia judicial a su favor.
Mantener las criptomonedas en exchanges reconocidos (Coinbase, Kraken, Binance) que tienen procesos para transferir cuentas a herederos. Desventaja: dependes de la plataforma.
Entregar las seed phrases y claves privadas en sobre cerrado al notario, con instrucciones sobre qué hacer en caso de fallecimiento. Es la solución más segura jurídicamente.
Guardar las seed phrases en un lugar físico seguro (caja fuerte ignífuga) junto con instrucciones claras para los herederos. Debe quedar mencionado en el testamento.
El testamento puede incluir una cláusula como: "Lego a mi hijo [nombre] todos mis activos en criptomonedas, cuyas instrucciones de acceso se encuentran en el sobre cerrado depositado en la Notaría [nombre y dirección] bajo el número de protocolo [X]."
El valor se determina al tipo de cambio en la fecha del fallecimiento. Los herederos deben conservar justificantes de la valoración (capturas de pantalla del precio en exchanges reconocidos, con fecha y hora). La volatilidad puede causar problemas si hay mucho tiempo entre fallecimiento y liquidación del impuesto.