El testamento mancomunado es aquel otorgado por dos personas en un mismo instrumento testamentario. En el derecho civil común español está expresamente prohibido por el artículo 669 del Código Civil. Sin embargo, varios territorios con derecho foral propio lo permiten con reglas específicas.
El Código Civil prohíbe el testamento mancomunado porque viola el principio de revocabilidad individual del testamento. Si dos personas otorgan juntas sus últimas voluntades con disposiciones vinculadas, la modificación por una podría lesionar los derechos de la otra.
| Territorio | Denominación | Características |
|---|---|---|
| País Vasco | Testamento mancomunado vasco | Entre cónyuges y parejas de hecho registradas. Puede incluir disposiciones correspectivas (vinculadas entre sí). |
| Aragón | Testamento conjunto aragonés | Solo entre cónyuges. Permite disposiciones correspectivas con limitaciones en la revocación. |
| Navarra | Testamento de hermandad | Entre cónyuges y, en algunos casos, entre otros parientes. |
| Galicia | Testamento mancomunado gallego | Entre cónyuges. Regulado por la Ley de Derecho Civil de Galicia. |
| Cataluña | Pactos sucesorios (no idéntico) | No permite el testamento mancomunado stricto sensu, pero sí ciertos pactos sucesorios con efectos similares. |
Son cláusulas de un testamento que están vinculadas a las del otro otorgante. Por ejemplo: "te dejo mis bienes a ti si tú me dejas los tuyos a mí". Si uno revoca su parte, la del otro también puede quedar sin efecto.
Para matrimonios o parejas que quieren "hacerse herederos mutuamente" bajo el derecho civil común: