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Impuesto Sucesiones

Reducción por parentesco en el impuesto de sucesiones: tablas y ejemplos

📅 Mayo 2026⏱ 8 min✍️ Revisado por abogadoInformativo

Una de las reducciones más importantes del impuesto de sucesiones es la que se aplica en función del parentesco del heredero con el fallecido. Esta reducción se aplica directamente sobre la base imponible, antes de calcular la tarifa.

Los cuatro grupos de parentesco

GrupoHerederos incluidosReducción estatal
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21 que tenga el heredero (sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59€)
Grupo IIDescendientes y adoptados de 21 o más años; cónyuge, ascendientes y adoptantes15.956,87€
Grupo IIIColaterales de 2º y 3º grado: hermanos, sobrinos, tíos; ascendientes y descendientes por afinidad7.993,46€
Grupo IVColaterales de 4º grado; grados más distantes; extrañosSin reducción

Ejemplo Grupo I: hijo menor de 21 años

Un hijo de 15 años hereda 200.000€. Reducción = 15.956€ + (6 años × 3.990€) = 15.956 + 23.940 = 39.896€ de reducción. Base liquidable = 200.000 - 39.896 = 160.104€.

Ejemplo Grupo II: cónyuge

Cónyuge hereda 300.000€. Reducción = 15.956€. Base liquidable = 284.044€. Con bonificación Madrid 99%: cuota final ≈ 700€.

Ejemplo Grupo III: hermano

Hermano hereda 200.000€. Reducción = 7.993€. Base liquidable = 192.007€. Además, el coeficiente multiplicador para Grupo III es mayor (hasta 1,5882), lo que eleva significativamente la cuota final.

💡 El coeficiente multiplicador: Además de las reducciones, el Grupo III y IV tienen coeficientes multiplicadores más altos que elevan la cuota calculada. Es la razón por la que las herencias entre hermanos o extraños son tan onerosas, incluso con las mismas bases liquidables.

¿Pueden las CCAA ampliar estas reducciones?

Sí. Las comunidades autónomas pueden establecer reducciones propias superiores a las estatales. Por ejemplo, Cataluña tiene reducciones de 100.000€ para Grupo I y II. Las reducciones autonómicas se aplican en lugar de (no además de) las estatales cuando son más favorables.

Preguntas frecuentes

¿Los nietos tienen la misma reducción que los hijos?
Los nietos son descendientes, por lo que se incluyen en el Grupo I (si son menores de 21) o Grupo II (si son mayores). En principio tienen la misma reducción. Sin embargo, la reducción de Grupo I para menores de 21 varía según la edad: cuanto más joven, mayor la reducción adicional.
¿El conviviente de hecho tiene alguna reducción?
En el derecho común, la pareja de hecho tributa como Grupo IV (sin reducción de parentesco). En algunas CCAA con legislación foral (Cataluña, País Vasco, etc.) la pareja de hecho puede equipararse al cónyuge si cumple los requisitos de inscripción y convivencia.

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