Una de las reducciones más importantes del impuesto de sucesiones es la que se aplica en función del parentesco del heredero con el fallecido. Esta reducción se aplica directamente sobre la base imponible, antes de calcular la tarifa.
| Grupo | Herederos incluidos | Reducción estatal |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21 que tenga el heredero (sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59€) |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 o más años; cónyuge, ascendientes y adoptantes | 15.956,87€ |
| Grupo III | Colaterales de 2º y 3º grado: hermanos, sobrinos, tíos; ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46€ |
| Grupo IV | Colaterales de 4º grado; grados más distantes; extraños | Sin reducción |
Un hijo de 15 años hereda 200.000€. Reducción = 15.956€ + (6 años × 3.990€) = 15.956 + 23.940 = 39.896€ de reducción. Base liquidable = 200.000 - 39.896 = 160.104€.
Cónyuge hereda 300.000€. Reducción = 15.956€. Base liquidable = 284.044€. Con bonificación Madrid 99%: cuota final ≈ 700€.
Hermano hereda 200.000€. Reducción = 7.993€. Base liquidable = 192.007€. Además, el coeficiente multiplicador para Grupo III es mayor (hasta 1,5882), lo que eleva significativamente la cuota final.
Sí. Las comunidades autónomas pueden establecer reducciones propias superiores a las estatales. Por ejemplo, Cataluña tiene reducciones de 100.000€ para Grupo I y II. Las reducciones autonómicas se aplican en lugar de (no además de) las estatales cuando son más favorables.