La empresa familiar es el motor económico de España: representa más del 85% del tejido empresarial y genera más del 60% del empleo privado. Sin embargo, las estadísticas son demoledoras: solo el 30% sobrevive al paso a la segunda generación y apenas el 10% llega a la tercera. El protocolo familiar es el instrumento clave para mejorar estos datos.
El protocolo familiar es un acuerdo entre los miembros de una familia empresaria que regula las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa. Establece normas de gobernanza, criterios de sucesión, condiciones de entrada de familiares en la empresa y mecanismos para resolver conflictos.
El protocolo debe partir de un consenso sobre qué tipo de empresa quiere ser la familia, cuál es su compromiso con los trabajadores no familiares y cómo se definen los valores que deben guiar el negocio.
Define los órganos de gobierno (Consejo de Familia, Asamblea Familiar, Consejo de Administración) y sus competencias. Establece quién tiene derecho de voto en cada órgano y cómo se toman las decisiones.
Regula qué familiares pueden trabajar en la empresa, qué requisitos de formación y experiencia deben cumplir, cómo se determinan sus retribuciones y qué ocurre si no rinden adecuadamente.
Define si las participaciones pueden salir de la familia, cuáles son los derechos de tanteo y retracto entre familiares, y cuál es el procedimiento de valoración en caso de compraventa interna.
Establece cómo se selecciona al sucesor en la dirección (familia, profesional externo o mixto), con qué criterios y qué proceso de traspaso se seguirá para garantizar la continuidad operativa.
Las participaciones en empresas familiares pueden beneficiarse de una reducción del 95% en el impuesto de sucesiones, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD. El protocolo familiar bien redactado ayuda a demostrar que se cumplen estos requisitos:
El protocolo puede firmarse en documento privado entre los miembros de la familia, pero se recomienda formalizarlo ante notario para darle mayor seguridad jurídica. Las cláusulas que afectan a terceros (restricciones a la libre transmisibilidad de participaciones) deben inscribirse en el Registro Mercantil.