El impuesto de sucesiones para no residentes fue, durante años, uno de los grandes focos de discriminación fiscal en España. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo han cambiado radicalmente el panorama. Sin embargo, la aplicación práctica sigue generando dudas y reclamaciones.
Hasta 2015, los ciudadanos de la UE no residentes en España debían tributar por la normativa estatal, sin acceso a las generosas bonificaciones autonómicas. Un hijo residente en Alemania que heredaba de su padre con domicilio en Madrid pagaba como si el fallecido viviera en una comunidad sin bonificaciones, aunque Madrid tuviera una rebaja del 99%.
| Situación | Normativa aplicable | Bonificaciones |
|---|---|---|
| Fallecido residente en España, heredero residente en UE/EEE | CCAA del domicilio del fallecido | Sí, las de esa CCAA |
| Fallecido no residente en España, heredero residente en España | CCAA de residencia del heredero | Sí, las de su CCAA |
| Ambos residentes en UE/EEE, bienes en España | CCAA donde están los bienes | Sí |
| Fallecido o heredero fuera de UE/EEE | Normativa estatal | No (o muy limitadas) |
La equiparación solo alcanza a residentes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein). Si el heredero reside en EEUU, México, Argentina o cualquier otro país fuera del EEE, sigue tributando por la normativa estatal sin acceso a las bonificaciones autonómicas.
Si pagaste el impuesto de sucesiones como no residente antes de 2015 (o incluso después) aplicando la normativa estatal sin acceso a bonificaciones autonómicas y eres residente de la UE/EEE, tienes derecho a reclamar la diferencia. El plazo de prescripción puede ser de 4 años desde el pago.
Los no residentes deben presentar el impuesto ante la Agencia Tributaria Estatal (modelo 650 o 660), y designar un representante fiscal en España. El plazo sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses.