Cuando el fallecido tenía hijos de distintas relaciones (matrimoniales, de parejas anteriores, extramatrimoniales, adoptados), surge la pregunta sobre sus derechos hereditarios. La respuesta del Código Civil es clara: todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos, independientemente de su origen.
El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación, sea matrimonial o no matrimonial, surte los mismos efectos. Por tanto, en la herencia intestada, todos los hijos heredan a partes iguales, sean:
Si Pedro del ejemplo anterior estaba casado cuando falleció, su cónyuge actual recibe el usufructo del tercio de mejora (independientemente de con quién tuvo los hijos). Los tres hijos reciben la nuda propiedad de toda la herencia a partes iguales.
Los hijos del cónyuge actual que no son hijos biológicos ni adoptivos del fallecido no tienen derechos hereditarios en la herencia del padrastro/madrastra sin testamento. Para incluirlos habría que hacer testamento específicamente.
Si tras el fallecimiento aparece un hijo que no era conocido por los demás herederos (por ejemplo, un hijo de una relación anterior no reconocida), este puede ejercitar la acción de reclamación de filiación y, si prospera, reclamar su parte de la herencia, incluso si ya ha sido repartida.