Es una pregunta muy frecuente: si el fallecido tenía deudas de tarjetas de crédito o préstamos al consumo, ¿tienen que pagarlas los herederos? La respuesta depende de cómo acepten la herencia.
¿Las deudas de tarjetas se heredan?
Sí. Los saldos pendientes de tarjetas de crédito, créditos rotativos y préstamos al consumo del fallecido son parte de su pasivo hereditario. Si los herederos aceptan la herencia pura y simplemente, asumen esas deudas.
📊 Ejemplo: El fallecido tenía 15.000€ de deuda en tarjetas de crédito. Sus herederos que aceptan la herencia pura y simplemente son responsables de pagar esos 15.000€ a las entidades financieras correspondientes, con cargo al activo heredado o a su patrimonio propio si el activo no es suficiente.
¿Qué pueden hacer las entidades financieras?
- Reclamar la deuda a los herederos que hayan aceptado la herencia
- Si la deuda no se paga, pueden embargar bienes de los herederos
- Los intereses siguen corriendo durante el período de tramitación de la herencia
¿Tienen que pagar aunque no sepan de la deuda?
Una vez aceptada la herencia pura y simplemente, sí. Por eso es fundamental investigar las deudas antes de aceptar. La ignorancia no exime de la obligación si ya se ha aceptado.
Cómo protegerse
- Beneficio de inventario: Limita la responsabilidad al activo heredado. Si las tarjetas suman más que los bienes heredados, el heredero no paga la diferencia.
- Investigación previa: Consultar el CIRBE del Banco de España antes de aceptar.
- Renuncia: Si las deudas claramente superan el activo, es preferible renunciar.
¿Las deudas prescriben con el fallecimiento?
No. Las deudas no se cancelan con la muerte del titular. Pasan a la herencia y de ahí a los herederos que acepten. Las entidades tienen los plazos legales de prescripción de la acción (generalmente 5 años para préstamos al consumo) para reclamar a los herederos, pero el punto de partida del plazo no es el fallecimiento sino el vencimiento de la deuda.